El Decreto 30/1993, de 8 de marzo, del Consell, que aprobó el Reglamento de Apartamentos Turísticos, Villas, Chalets, Bungalows y similares, estableció en la Comunidad Valenciana un tipo de alojamiento turístico diferente al ofrecido por hoteles y campamentos turísticos, en respuesta a las necesidades del sector.
Es importante entender que los superíndices “x” indican dónde buscar más información sobre la ley.
Para que esta ley no tenga impacto, primero debemos definir correctamente qué son las viviendas turísticas. Según el artículo 2, apartado 1, se consideran viviendas turísticas aquellos inmuebles que se alquilan regularmente, están disponibles de inmediato y se utilizan con fines turísticos, vacacionales o de ocio. Para que se considere regularidad, debe cumplirse uno de los siguientes tres requisitos:
- Se alquila a través de empresas gestoras, como Gloove.
- Se ofrece algún servicio propio de la industria hotelera en la vivienda.
- Se utilizan canales de comercialización turística.
El artículo 3 aclara que no se consideran viviendas turísticas:
- Los alojamientos alquilados por temporada si el propietario no ofrece servicios de la industria hotelera ni hay comercialización turística.1
- La construcción, promoción, proyección y venta de segundas residencias.
- Los llamados hotel-apartamento y hotel-apartamento-residencia.
- Las unidades tipo cabaña, bungalow o mobil-home instaladas en campamentos de turismo.
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Artículo 9. Entrega de los alojamientos
Debes mantener la vivienda en perfecto estado de habitabilidad, teniendo en cuenta su categoría y la descripción hecha a la administración turística.
La limpieza y mantenimiento no es una opción, todas las viviendas deben estar adecuadamente conservadas, completamente limpias y deben funcionar todos los servicios del alojamiento: mandos de tv, electrodomésticos, aire acondicionado…
Artículo 10. Publicidad
Teniendo en cuenta las normas vigentes sobre publicidad, defensa del consumidor y usuarios. La veracidad, objetividad y buena fe son 3 exigencias literales del artículo 10. Debemos proporcionar información detallada sobre las características, prestaciones que comprenden los servicios contratados y las condiciones de uso.
Dentro de la publicidad de las viviendas debe incluir OBLIGATORIAMENTE el número de registro de la vivienda y su categoría.
Artículo 12. Categorías y requisitos.
Las viviendas turísticas se clasificarán en las categorías superior, primera y estándar.
Artículo 14. Obligación de comunicar modificaciones
Aquí tienes tres opciones:
- Memorizarte todos los requisitos para categorizar las viviendas (no comunicar un requisito puede llevarte a problemas legales)
- Comunicar todos los cambios que hagas en tu vivienda por insignificativo que sea (debemos tener en cuenta que tener i no tener una hoja donde se muestren números de teléfono de interés ya es un cambio significativo, ante la duda, comunica)
- Contratar un gestor de alojamientos turísticos como Gloove que tiene un equipo encargado de realizar todas las gestiones para tu vivienda turística y lo hace todo muy simple y legal.
Artículo 15. Distintivo
En la entrada, interior o exterior, debe mostrarse una identificación como vivienda turística y su número de registro.
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- Contratar un gestor de alojamientos turísticos como Gloove que tiene un equipo encargado de realizar todas las gestiones para tu vivienda turística y lo hace todo muy simple y legal.
Artículo 16. Precios y reservas
A menos que se llegue a un acuerdo por ambas partes la hora de entrada siempre será a partir de las 17 y la de salida hasta las 10.
Los precios deben incluir todos los impuestos 4
En el precio se deberá incluir:
- Conservación, mantenimiento y reparaciones, a excepción de las que excedan del uso normal y diligente.
- Recogida de basuras desde la vía pública o recinto especialmente destinado a su depósito.
- Suministro de agua.
- Energía eléctrica y combustible.
- Piscinas, jardines, solanas y terrazas comunes, con los elementos que les sean propios.
- Parques infantiles.
- Gastos de comunidad de propietarios.
- Los propietarios, titulares o empresas gestoras de viviendas turísticas podrán ofrecer a los clientes, como comprendidos en el precio, cuantos servicios complementarios estimen oportunos.
- Cuando ofrezcamos un servicio no incluido en el precio hay que mostrarlo en el anuncio de la vivienda.
Artículo 17. Depósito por pérdida o deterioro de instalaciones
Salvo que se llegue a un acuerdo se podrá exigir un depósito como máximo de 250 euros. Dicho depósito respondería también por el incremento del número de ocupantes.
Artículo 18. Resolución del contrato
Cualquiera de estos casos permitiría rescindir el contrato de forma inmediata:
- Numero de ocupantes en la vivienda superior al permitido
- La cesión a terceros del uso de la vivienda turística
- No respetar la convivencia, higiene y orden público habituales, por ejemplo una fiesta en el piso que impida el normal descanso de otro inquilinos del inmueble.
- Una reserva para un alojamiento. No se puede reservar por habitaciones.
En conclusión, es importante conocer todas las regulaciones que se exigen a nuestra vivienda pues en caso de no cumplirlas el régimen sancionador dispuesto en el articulo 10 5
REFERENCIAS LEGALES:
- Estas dependerían de la ley 29/1994 de 24 de noviembre de arrendamientos urbanos y de la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de vivienda de la comunidad valenciana
- Ver el Decreto 153/1993 de 17 de Agosto del consell, Regulador de los establecimientos hoteleros de la comunidad valenciana)
- Articulo 1.2 del Decreto 119/2002 de 20 de julio, del consell, Regulador de los campamentos de turismo de la comunidad valenciana)
- Referidos en el Real Decreto Legisltaivo 1/2007, de 16 de noviembre, Texto refundido de la LEY GENERAL PARA LA DEFENSA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS
- Dispuesto en la Ley 3/1998, de 21 de mayo